📢 Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo RDL 29/2026: Novedades Inmobiliarias al Detalle
¡Hola a todos los lectores del blog de GESPAIN! 👋
El panorama inmobiliario vuelve a actualizarse y desde GESPAIN queremos que estés siempre informado de la forma más clara y sencilla posible. Hoy analizamos las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 29/2026
A continuación, te explicamos súper bien los cambios más importantes que afectan tanto a propietarios como a inquilinos. ¡Toma nota! 📝
🧳 1. Alquileres Temporales y de Habitación: Nuevas Reglas del Juego
El alquiler por temporada se ha regulado de forma más estricta para evitar fraudes:
Los contratos de vivienda temporal deberán prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento del inquilino
. La causa de temporalidad tiene que ser real y acreditable, y el propietario es quien debe probar que existe
. Si no hay una causa válida debidamente prevista en el contrato, este se considerará un contrato de vivienda habitual con efectos retroactivos
. La duración será libremente pactada, pero debe ser superior a 31 días y no exceder los 12 meses como regla general
. Si el alquiler temporal supera los 12 meses sin que la causa lo justifique, o si se encadenan más de dos contratos temporales consecutivos, pasará a ser un contrato de vivienda habitual con toda la protección legal
. El inquilino podrá desistir del contrato después de haber transcurrido al menos un mes desde su firma
. Para ello, deberá comunicarlo con 10 días de antelación y no tendrá que pagar ninguna indemnización al propietario . En el alquiler por habitaciones, la suma total de las rentas de las habitaciones no podrá superar la renta de mercado de la vivienda completa
. Los contratos temporales firmados antes de esta ley seguirán vigentes con sus normas anteriores hasta que finalice el plazo pactado, extinguiéndose entonces sin posibilidad de prórroga
.
🏠 2. Alquiler de Vivienda Habitual: Prórrogas, Gastos y Reparaciones
Si vives de alquiler de forma permanente o tienes una vivienda arrendada, esto te interesa mucho:
Prórroga extraordinaria: El inquilino puede pedir hasta 2 años adicionales para contratos cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028
. Para poder pedirlo, requiere estar al corriente de pago y haberlo estado durante los 8 meses anteriores . Desistimiento: El arrendatario podrá abandonar la vivienda a partir del séptimo mes sin que ello conlleve una indemnización para el arrendador
. Límite a la subida del alquiler: La actualización de la renta se hará mediante el índice IRAV
. Hasta el 31 de diciembre de 2027, a falta de pacto, la subida máxima permitida será del 2% . Impuestos y gastos de agencia: No se puede imputar al inquilino la tasa de basuras ni el IBI
. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato tampoco podrán ser repercutidos al inquilino bajo ningún concepto . Reparaciones necesarias: Si hay daños que afecten a la habitabilidad, el inquilino puede pedir la reparación adjuntando un presupuesto razonable
. El arrendador tiene un plazo de 15 días naturales (o 5 días hábiles en alquileres temporales) para responder o ejecutar la obra . Si no responde o se niega sin justificación, el inquilino podrá realizar las obras y descontar su coste de las rentas futuras . Fianzas y garantías: La fianza será de un mes, y la garantía adicional máxima será de dos meses (y de un mes en contratos temporales)
. Además, en ningún caso se podrá exigir al inquilino la contratación de seguros de impago de renta . Entrega de la vivienda: Al finalizar el contrato, es obligatorio que las partes dejen constancia por escrito del estado de la vivienda firmando un documento de finalización
.
🛑 3. Protección frente a Desahucios y "Grandes Tenedores"
Suspensión de desahucios: La norma establece la suspensión de los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas en situación de vulnerabilidad y que carezcan de alternativa habitacional
. ¿Qué es un Gran Tenedor?: Se define como gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles residenciales, o que tenga más de 1.500 m2 de uso residencial
. Los garajes y trasteros se excluyen de este cálculo .
💸 4. Novedades Fiscales (IRPF e IVA)
Beneficios en el IRPF para propietarios: Desde el 8 de octubre de 2026, los propietarios que no sean grandes tenedores podrán acceder a reducciones del rendimiento neto que van del 70% al 100% si formalizan un nuevo contrato y bajan la renta más de un 5%
. Hay bonificaciones similares si se alquila por primera vez . Deducciones para inquilinos: Se incorpora en el IRPF una deducción del 10% del alquiler de vivienda habitual para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros
. Cambios en el IVA turístico: A partir del 1 de diciembre de 2026, los arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados cuya duración no supere las 30 noches dejarán de estar exentos de IVA
. Pasarán a tributar al tipo reducido del 10% .
🔑 5. Programa "TU CASA": Ayudas para comprar
El RDL introduce una ayuda para la financiación de la primera vivienda habitual gestionada por el ICO, dotada con 10.000 millones de euros
. Estos préstamos complementarán la hipoteca y no tendrán límite de edad, ni intereses, ni comisiones
. Cubrirán el menor importe entre el 20% del valor de la vivienda y 50.000 euros
.
💡 En GESPAIN estamos a tu lado
Sabemos que todos estos cambios normativos pueden resultar abrumadores. Por eso, si tienes dudas sobre cómo este nuevo Real Decreto afecta a tu contrato de alquiler, a tu vivienda en propiedad o a tus futuras inversiones, ¡no dudes en contactarnos! Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte con total transparencia y profesionalidad.
Deja la gestión inmobiliaria en las mejores manos. Deja tu tranquilidad en manos de GESPAIN.
